- La CNMV de España establece directrices para los proveedores de servicios de criptomonedas bajo el Reglamento para el Mercado de Criptoactivos (MiCA).
- Aunque el proceso de solicitud comenzará en septiembre, no se otorgarán autorizaciones antes del 30 de diciembre de 2024.
- Se han publicado dos documentos informativos obligatorios: Manual para la solicitud de autorización y Modelo de notificación de la información.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) de España ha anunciado que los proveedores de servicios de criptomonedas deben cumplir con los lineamientos establecidos por el Reglamento para el Mercado de Criptoactivos (MiCA). A pesar de que las solicitudes iniciarán en septiembre, ninguna entidad recibirá autorización antes del 30 de diciembre de 2024. La CNMV ha publicado dos documentos esenciales: el Manual de solicitud de autorización y el Modelo de notificación, obligatorios para las entidades financieras que deseen operar en el mercado de criptomonedas en España. Además, se espera que ajusten estos documentos basándose en las normativas finales que la Comisión Europea autorice en los próximos meses.